A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Constructora Samar Sas·Demandado Miroal Ingenieria Especializada Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas declarativas entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.
La controversia entre los Despachos se presenta por causa de demanda de nulidad, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurada por la constructora SAMAR S.A.S, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Miroal Ingeniería Especializada S.A.S, con el fin de que se declare la inexistencia del contrato suscrito entre la constructora Miroal Ingenieri´a Especializada S.A.S y la constructora SAMAR S.A.S, y se ordene que se restituya el valor referido en escrito de demanda por causa del incumplimiento contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena resuelve el mismo en reiteración de la regla de decisión fijada en Auto 348 de 2022, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Jurisdicción Ordinaria Civil de Popayán (reparto) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil conocer sobre la demanda promovida por SAMAR S.A.S. contra de Miroal Ingeniería Especializada S.AS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4834 a la Jurisdicción Ordinaria Civil de Popayán (reparto) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.